Una duda recurrente en el embargo de dinero en cuentas es:
Si el importe se ingresa a los veinte días naturales «desde la traba», ¿qué fecha marca realmente el inicio del cómputo cuando el embargo, por mandato legal, surte efectos ya desde la presentación de la diligencia?
Si quieres saber más sobre esta cuestión te invitamos a leer el artículo de Manuel Morón, profesor de la oposición de Agentes de la Hacienda Pública en GAEFYC, en su blog mmcoposiciones. ¡Encontrarás una infografía muy útil que te ayudará a comprenderlo perfectamente!
Leer artículo completo sobre el Artículo 79.6 del Reglamento General de Recaudación
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